Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Angélica Pacheco de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.638.179, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.469, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Maria Matilde Yépez Bolívar y Belkis Josefina Hernández Gonzalez venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.636.055 y 5.633.110 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace treinta (30) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de la señora Magdalena Yépez, con una extensión de cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42,35 mts). SUR: Ocupación de Francisco Yépez, con una extensión de cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42,35mts). ESTE: Ocupación del señor Manuel Hernández, con una extensión de veinte metros con setenta centímetros (mts 20,70) y OESTE: Calle Elías Peña, con una extensión de Dieciséis metros (16mts), donde ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuesta por tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un porche, un (01) garaje con pisos de cemento, lavandero, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Maria Angélica Pacheco de Pineda, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4055-16
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