Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Isabel Valladares Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.783.601, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Tatiuska Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Santos Maria Toro Toro y Candelario Betancourt Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.210.502 y 1.397.168, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace treinta y dos (32) años, propiedad Municipal, ubicado en la urbanización Sinecio Castillo, Calle Principal de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, en un área de 5,5 mts de frente, por 6,5 mts de fondo, par un total de veinticuatro metros cuadrados (24mts2 ) de construcción y de terreno 5,5 mts de frente por 9,7mts de fondo, para una superficie total de treinta metros con cuatro centímetros cuadrados (30,4 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal Sinecio Castillo; Sur: Propiedad Sucesión Azuaje. Este: Propiedad Sucesión Azuaje y Oeste: Frente a U.R.I., ha construido unas bienhechurias consistentes en un anexo comprendido por instalaciones eléctricas y sanitarias, techo de acerolit, paredes de bloque y pisos de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Isabel Valladares Villegas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.