Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Jean Carlos Gonzalez Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.196, asistido por la Abogada Maikely Carolina Hernández Gudiño, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 246.501, donde solicita se le declare a los ciudadanos José Gregorio Gonzalez Mejias y Francisco Antonio Gonzalez Mejias, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Maria Auxiliadora Mejias de Gonzalez, quien falleció Ab-intestato, el día once (11) de Julio del año dos mil dieciséis (11-07-16), a consecuencia de Enfermedad Cerebral Isquemica, en el Centro Medico Portuguesa, Guanare, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Maria Auxiliadora Mejias de Gonzalez, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, partidas de nacimientos de los ciudadanos Jean Carlos, José Gregorio y Francisco Antonio Gonzalez Mejias, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante Maria Auxiliadora Mejias de Gonzalez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Mitelia Maria Salas y Fidelina Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.635.337 y 4.304.591, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Gregorio Gonzalez Mejias, Francisco Antonio Gonzalez Mejias y Jean Carlos Gonzalez Mejias, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Maria Auxiliadora Mejias de Gonzalez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Exp Nº 4201-16.
Nélida Barrios de Baptista
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