Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Antonio José Jiménez Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.600.856, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramon Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Henry Francisco Desantiago y Miguel Ángel Rosales Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.739.477 y 12.333.603, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal del Sector La Acequia, área Urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de cuatro metros (04mts) de frente por doce metros con veinte centímetros (12.20mts) de fondo, configurando una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (48,80mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Manuel Jiménez; Sur: Ocupación de Carmen Briceño. Este: Canal colector de Aguas. Oeste: Calle Principal del Sector La Acequia, ha construido unas bienhechurias consistentes en unas bienhechurias consistentes en un inmueble conformado por tres niveles descritos de la siguiente manera: Planta baja: Consta de un local comercial con un baño, construido con paredes de bloques, pisos de granito, techo de platabanda y un portón de hierro de dos hojas. Primer Piso: Conformado por sala, cocina y balcón, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, puertas de madera, ventanas panorámicas. Segundo Piso: consta de cuatro (04) dormitorios y un baño, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de granito, todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones sanitarias empotradas y sus respectivas escaleras de acceso a los niveles superiores, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Antonio José Jiménez Hernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4243-17
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