REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-214-2015
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.606.216, domiciliado en la Urbanización El Tinajero II, casa N° 74, calle Mérida, Araure del estado Portuguesa
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: RECLAMO POR PRESTACION DE SERVCIO PÚBLICO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Demanda de Reclamo de Prestación de Servicio Público, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.606.216, domiciliado en la Urbanización El Tinajero II, casa N° 74, calle Mérida, Araure del estado Portuguesa, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, librándose boleta de citación al Sindico Procurador Municipal de Araure y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Alcaldesa del Municipio Araure, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (Folios 06 al 10).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de audiencia y la admisión de pruebas…”
En el presente caso observamos que en fecha 23 de Noviembre de 2015, se admitió la presente demanda por Reclamo de Prestación de Servicio Público, según consta al folio 05 y 06 del presente expediente, y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguido en proceso. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte demandante, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 P.m. así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.-
Exp. Nº C-214-2015.-
Abg.Aura
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