REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º Y 157º
PARTE ACTORA: LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.158.246.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZOCAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453.
PARTE DEMANDADA: TOYO OESTE, C.A.; TOYO WEST, C.A.; VOA AUTOMOTRIZ, C.A. y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.726.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CASTRILLO y ARTURO CASTRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195 y 254.730, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TOYO OESTE, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2016-0001030.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de octubre de 2016, el abogado JOSE ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.953, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.158.246, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda en contra la sociedad mercantil TOYO OESTE, C.A. y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.726.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por el abogado JOSE HUMBERTO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.953, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de la identidad Nº 12.158.246, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La presente causa se tramitará por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, se recibió Escrito de Reforma de Demanda, presentada por el Abogado JOEL BONNEAU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.715, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.246 contra la sociedad mercantil TOYO OESTE, C.A. y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.539.726.
En fecha 27 de enero de 2016, se dictó auto se admitió la reforma de la demanda, y se ordenó el emplazamiento de las partes demandada. La presente causa se tramitará por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano WIILIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.726, asistido por el Abogado MARK MELILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.506, se da por notificado. Asimismo, solicitó se sirva declarar o decretar la acumulación de la causa a otra que cursa en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, signada con el expediente Nº AP31-S-2016-6442. Es menester señalar que ambas causas, poseen identidad tanto en el Título como en el Objeto.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, el Abogado JOEL BONNEAU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.715, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, identificado en autos, mediante la cual con objeto de que se provea la medida solicitada, y se certifiquen las copias que se están anexando para que sean agregadas al cuaderno de medidas y juró la urgencia del caso, asimismo, solicitó se habilite el tiempo necesario para que se dicte de inmediato la protección cautelar solicitada.
En fecha 31 de octubre de 2016, Este tribunal dictó decisión mediante la cual proveyó la solicitud presentada por el codemandado WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, mediante la cual solicitó que esta causa fuese acumulada a una solicitud con el mismo objeto y título que cursa ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2016, Este tribunal dictó auto mediante el cual proveyó la diligencia referente a la solicitud de copias certificadas de la parte actora para ser agregadas al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016, el ciudadano WIILIAM VILCHEZ YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.726, asistido por el Abogado LUIS DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.953, recuso a la juez del Tribunal.
En fecha 1 de noviembre de 2016, se levantó acta con motivo a la recusación presentada por uno de los codemandados, contra la juez titular de este tribunal. En esta misma fecha se libraron los Nº 2016-510, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2016-511, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados DE Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido el expediente entre los demás tribunales de municipio, en vista de la recusación interpuesta contra la juez.
En fecha 3 de noviembre de 2016, Se recibió oficio Nro. 2016-511, de fecha 01 de noviembre de 2016, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite anexo al mismo expediente signado con el Nº AP31-V-2016-001030, en virtud de la recusación propuesta en contra la Juez del Tribunal antes referido, por lo que se procedió a su Re-Distribución.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano LOUIS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.158.246, debidamente asistido por el Abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453, mediante la cual revocó del Poder otorgado ante la notaria pública a los abogados JOEL BONNEAY y JOSE ABREU. Asimismo desistió tanto de la Acción como del Procedimiento que puedan intentar, por cuanto no tiene interés alguno en continuar con la misma, solicitó se sirva ordenar el archivo del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2016, el Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo al mismo y constante de dos (2) piezas, expediente signado con el Nro. AP31-V-2016-001030, constante de (206) folios útiles, y Cuaderno de Medidas signado con el Nro. AN31-X-2016-000021, con trescientos ochenta y nueve (389) folios útiles, en virtud de la Recusación interpuesta en contra del Juez antes aludido y se avocó al conocimiento de la misma.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2016, el abogado ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47556, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al Tribunal que visto desistimiento efectuado por la parte actora, se sirva impartir la respectiva homologación y se suspenda las medidas decretadas.
En fecha 20 de enero de 2017, la representación judicial de la parte demandada convino en el desistimiento de la acción presentada en fecha 14 de diciembre de 2016.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio doscientos ocho (208) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste de la acción y del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Igualmente, el Tribunal observa que la parte demandada convino en el desistimiento, por lo que también se ha cumplido con las normas precedentemente expuestas.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2016, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 14 de diciembre de 2016, por el ciudadano LOUIS MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.158.246, debidamente asistido por el Abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453, en el presente procedimiento que por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TOYO OESTE, C.A, intentara en contra de TOYO OESTE, C.A.; TOYO WEST, C.A.; VOA AUTOMOTRIZ, C.A. y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.726.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las doce hora y ---- minutos del medio día (12: m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
JEPP/JPR/Gm.-
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