REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-001024
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1977, bajo el No. 67, Tomo 97-A; representada por los abogados William López Linarez, Roberto Giménez Parra y Cristina Elena Carabaño Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.132, 19.688 y 32.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD K.C. KOSELING CAMPOS C.A., constituida por documento registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 4 de enero de 1994, bajo el No. 24, Tomo 5-sgdo, sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2016.
En fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en concordancia con lo previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de ley a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial actora, abogado William López Linares, antes identificado, mediante la cual manifestó: “Desisto del procedimiento intentado por mi representado en el presente expediente... Es todo…”
En fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto dejó constancia del Abocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, al conocimiento de la presente causa, y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentre.
I
ÚNICO
Vista la diligencia del abogado accionante mediante la cual desiste del procedimiento, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que plantea el desistimiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuenta con facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto-composición procesal, atendiendo al precepto establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho estima la procedencia en derecho del desistimiento solicitado e imparte la respectiva Homologación.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que fuere solicitado por el abogado William López Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2017. Años 206° y 157°.
El Juez,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
La Secretaria,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En esta misma fecha, siendo las 8:39 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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