REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-000124

SOLICITANTES: LUISANA CÓRDOVA BONALVE y CÉSAR ARGENIS VILLANUEVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 21.013.215 y V-18.993.860, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante sentencia dictada el 18 de enero de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUISANA CÓRDOVA BONALVE y CÉSAR ARGENIS VILLANUEVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 21.013.215 y V-18.993.860, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 24 de abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 128, Tomo 1, Folio 125, Año 2015 de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 09 de febrero de 2017, los ciudadanos LUISA CÓRDOVA BONALDE Y CÉSAR ARGENIS VILLANUEVA GUEDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada GÉNESIS ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 215.110, solicitaron la conversión en divorcio.

El 16 de febrero de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.




I
ÚNICO

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUISANA CÓRDOVA BONALVE y CÉSAR ARGENIS VILLANUEVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 21.013.215 y V-18.993.860, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 128, Tomo 1, Folio 125, Año 2015.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2017.

EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

Siendo las 12:02 a.m. del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Yesenia.-