REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-010993
SOLICITANTES: ALEJANDRO ANTONIO BLANCO FIGUEREDO y ELIANA BERENICE ROJAS DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.250.905 y V-10.801.100, en ese orden.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Mediante sentencia dictada el 1º de noviembre de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BLANCO FIGUEREDO y ELIANA BERENICE ROJAS DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.250.905 y V-10.801.100 en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 260, folio 12 del año 2013, de los libros respectivos; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BLANCO FIGUEREDO y ELIANA BERENICE ROJAS DE BLANCO, asistidos por el abogado ROBERTO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.135, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El 16 de febrero de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BLANCO FIGUEREDO y ELIANA BERENICE ROJAS DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.250.905 y V-10.801.100, en ese orden.. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 15 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 260, folio 12 del año 2013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
Siendo las 1:14 p.m. del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Yesenia.-
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