REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de febrero de 2017.
Año 206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002542
SOLICITANTES: ROLANDO AUGUSTO CASTAÑEDA SANDOVAL y KAREN ISVIRATH SOLÓRZANO CEREZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.366.480 y V-18.304.426, respectivamente, asistidos por la abogada Úrsula Requena De Rosete, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.273.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ROLANDO AUGUSTO CASTAÑEDA SANDOVAL y KAREN ISVIRATH SOLÓRZANO CEREZO, ya identificados, asistidos por la abogada Úrsula Requena De Rosete, también identificada previamente, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
El 1º de abril de 2016, este Tribunal ordenó la entrada y el registro del presente asunto, y exhortó a las partes a consignar una serie de recaudos, previo a la decisión correspondiente.
El 17 de enero de 2017, la abogada Úrsula Requena, en su condición de apoderada judicial de los solicitantes, consignó los recaudos solicitados por este Tribunal.
El 2 de febrero de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes, en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 7 de febrero del año 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 24, correspondiente al año 2013.
Señalaron además, que constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización Maturín, Conjunto Residencial Campo Neblina, Etapa 4, Edificio 7, Apto. 7-13-4, Autopista Caracas-Guarenas, Municipio Sucre, Caracas; que no procrearon hijos y que existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar, cuyos términos de su distribución fijaron en la solicitud.
Asimismo, desarrollaron los efectos que aparejará la separación de cuerpos de solicitan y, finalmente, pidieron a esta Autoridad Judicial que, proveída como fuere la solicitud, sea declarada la separación de cuerpos y de bienes.
II
MOTIVACIÓN
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” (Énfasis añadido).
De la norma transcrita se deducen los requisitos que el Legislador patrio estableció para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber: la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue, y que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse. En este caso (separación por mutuo consentimiento) no existe juicio alguno, y la separación debe ser declarada por el Juez “en el mismo acto” de la manifestación de separarse.
Al respecto, consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado ambos en la solicitud que dio origen a este trámite. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos ROLANDO AUGUSTO CASTAÑEDA SANDOVAL y KAREN ISVIRATH SOLÓRZANO CEREZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.366.480 y V-18.304.426, en ese orden, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, siendo las 11:56 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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