REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2013-012003
SOLICITANTES: FLAVIA CRISTINA FERMÍN CARABALLO y ERICK JOHAN MARTINS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.299.338 y V-14.411.795 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Mediante sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FLAVIA CRISTINA FERMIN CARABALLO y ERICK JOHAN MARTINS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-18.299.338 y V-14.411.795, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 14 de junio 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, acta No. 121, del año 2012, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 16 de diciembre 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2015, la ciudadana FLAVIA CRISTINA FERMIN CARABALLO, ya identificada, asistida por el abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, Inpreabogado Nº 43.135, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano ERICK JOHAN MERTINS CARDENAS, a los fines de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a lo aducido por su cónyuge.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció el ciudadano ERICK JOHAN MERTINS CARDENAS, ya identificado, asistido por el abogado JUAN CARLOS CARABALLO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.550, a los fines de consignar diligencia y solicitar al Tribunal se declare la conversión en divorcio.
El 2 de febrero de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FLAVIA CRISTINA FERMIN CARABALLO y ERICK JOHAN MARTINS CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.299.338 y V-14.411.795 en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 14 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 121, del año 2012.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día tres (3) de febrero del año 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
Siendo las 8:33 a.m. del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
|