REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2017-000069
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CAYORMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 26-A, en fecha 27 de mayo de 1965
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO y MIGUEL ANGEL LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 155.100, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL ROBERTO NUÑEZ BLANDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.296,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó la sociedad mercantil Cayorma, C.A. contra el ciudadano Ángel Roberto Núñez Blandin
Por auto de fecha 02 de febrero de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento oral en concordancia con el artículo 43 del Decreto Nº 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2017, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.900, quien está autorizado por ambas partes para consignar escrito de transacción celebrado por el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Ángel Roberto Nuñez Blandin, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.188.296, asistido por la abogada VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.619, parte demandada en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano Ángel Roberto Nuñez Blandin, se encontraba asistido por la abogada Victoria Isabel Cárdenas Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.619, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059 y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de julio de 2017, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA.

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2017-000069