ASUNTO : AP31-S-2015-011570
SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL BUENDÍA FERNÁNDEZ y VERÓNICA DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.069.545 y V- 17.427.201, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.622.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL BUENDÍA FERNÁNDEZ y VERÓNICA DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.069.545 y V-17.427.201, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 09 de diciembre de 2015, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 16 de marzo de 2013, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N°. 118, correspondiente al año 2013; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal la Trinidad, edificio las Vegas, piso 4, apartamento 24, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que de dicha unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes.-
En fecha en fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 6 de febrero de 2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- -17.427.201, debidamente asistida por el abogado RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, quien a su vez es apoderado especial del cónyuge VÍCTOR MANUEL BUENDÍA FERNÁNDEZ, de acuerdo el poder otorgado en el presente expediente, y solicitaron la conversión del estado de separación de cuerpos en divorcio.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos VÍCTOR MANUEL BUENDÍA FERNÁNDEZ y VERÓNICA DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.069.545 y V- 17.427.201, respectivamente, decretada el 17 de diciembre de 2015, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de marzo de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N°. 118, correspondiente al año 2013, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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