ASUNTO : AP31-S-2016-010504
SOLICITANTE: ciudadana ATAHIR ISMENIA MONSALVE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.184.165.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALLAN CARTUSCIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.556.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de diciembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 09 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se señalo que visto que la solicitante manifestó que existe un Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, al igual que la vivienda señalada en dicho titulo es propiedad de la solicitante y siete hermanos, se instó a consignar el mencionado titulo, así como autorización notariada de sus hermanos dando autorización para el otorgamiento del presente titulo supletorio, dándole para ello un lapso perentorio de 20 días continuos
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2017, a saber: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de Enero de 2017; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, y 14 de Febrero de 2017, para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la presente solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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