REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006403
I
SOLICITANTES: Ciudadanos AGUSTINA MARIA ESCALONA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.608.495 y V- 4.281.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha veintiséis (26) Julio de dos mil dieciséis, a través de escrito presentado por los ciudadanos AGUSTINA MARIA ESCALONA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ, asistidos por el Abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 23 de octubre de 1978, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Unión Artigas, Subida el Cedro, Casa S/N, jurisdicción de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres MAGALYS COROMOTO LOPEZ ESCALONA, EDGAR ALEXANDER LOPEZ ESCALONA, YASMELY JOSEFINA LOPEZ ESCALONA y FERNANDO JOSE LOPEZ ESCALONA, mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de 10 de abril de 1990, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
El 11 de enero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 31 de enero de 2017, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 180, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintitrés (23) de octubre de 1978, los ciudadanos AGUSTINA MARIA ESCALONA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 467, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha diez de octubre de 1.982, nació el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ ESCALONA y que es hijo de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 182, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha dieciocho de diciembre de 1.978, nació la ciudadana YASMELY JOSEFINA LOPEZ ESCALONA y que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 747, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal , hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha tres de diciembre de 1.972, nació la ciudadana MAGALYS COROMOTO LOPEZ ESCALONA y que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 312, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha dos de diciembre de 1.977, nació el ciudadano EDGAR ALEXANDER LOPEZ ESCALONA y que es hijo de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de octubre de 1.978, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes abril del año 1990, y siendo que en fecha 31 de enero de 2017, se hizo presente la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AGUSTINA MARIA ESCALONA DE LOPEZ y JUAN JOSE LOPEZ, antes identificados, contraído el 23 de octubre de 1.978, contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.


AGFL/FP/Yuberly.-