REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13)de febrero de 2017.-
Años 206° y 157°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LAURA GAJU ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.898, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.974.914, mediante la cual solicitó se sirva corregir el error material cometido al colocar de forma errónea los apellidos de los adoptados en la Sentencia de Adopción Plena, Este Tribunal antes de proveer observa, de la revisión efectuada a la referida sentencia, que efectivamente existe un error material e involuntario en dicha sentencia, colocándose “…CASTRO ZAMBRANO…”, siendo lo correcto “…CASTRO CASTRO…”. es por lo que este Tribunal a los fines de corregir el mencionado error, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la Sentencia de Adopción Plena, en fecha 27 de enero de 2017, únicamente en lo referente a la redacción de los apellidos de los ciudadanos “…JULIO CESAR DUQUE CASTRO y JOHANN ANTONIO DUQUE CASTRO”. Queda así reformada parcialmente la referida sentencia, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declara la ADOPCION PLENA. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2016-004134
JGV/EV/keylin.-