REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de 2017
206° y 157°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ANAIS AMERICA HIDALGO ZAMORA y RODRIGO MARTIN CEDEÑO SERRANO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros V-17.803.622 y V-16.815.658,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BEATRIZ MAITA SILVAinscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 194.096,y los recaudos presentados. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanosANAIS AMERICA HIDALGO ZAMORA y RODRIGO MARTIN CEDEÑO SERRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.803.622 y V-16.815.658, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ

EXP. AP31-S-2017-000738.-
JGV/EV/Keylin.-

Quien suscribe, ENEIDA VASQUEZ, secretaria del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de sus correspondientes original, la cual corre inserto a los folios del expediente No. EXP. AP31-S-2017-000738, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos ANAIS AMERICA HIDALGO ZAMORA y RODRIGO MARTIN CEDEÑO SERRANO, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
Caracas, , trece (13) de febrero de 2017.- Años 206° y 157°.-

LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.


EXP. AP31-S-2017-000738.-
JGV/EV/Keylin.-