REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2017.-
206º y 157°


ASUNTO: AP31-S-2016-006311.
SOLICITANTE: JOSE LUIS GIL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-12.618.255.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA PEÑARANDA, inpreabogado Nro 76.754.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2016.
Alega el solicitante JOSE LUIS GIL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-12.618.255, ser heredero del ciudadano GERMAN GIL, quién fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-928.606, fallecido el día 28 de agosto del 2015, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en Acta de Defunción Nº 1208, emanada de la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capita, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de agosto de 2015. Así como sus demás hijos los ciudadanos GERMAN GIL COLMENARES, INGRID COROMOTO GIL COLMENARES, GISELA MARÍA GIL COLMENARES, JHONNY ALEJANDRO GIL COLMENARES, FRACIS MERCEDES COLMENARES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las crédulas de identidad Nros. V- 6.429.688, V-6.447.167, V-10.376.502, V-12.111.382 y V-10.381.567 respectivamente, según consta en las Actas de Nacimientos consignadas junto con la solicitud,

En fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar el Acta de matrimonio debidamente certificada, o la acción mero declarativa de la unión estable de hecho, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre el de cujus GERMAN GIL y la ciudadana LUZ MARÍA COLMENARES RODRIGUEZ.
En fecha 04 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano JOSE LUIS GIL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-12.618.255.- asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA PEÑARANDA, inpreabogado Nro 76.754. y desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la misma, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de la devolución y entrega de los originales consignados, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). .
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ

Exp Nº AP31-S-2016-006311; JGV/EV/MM