REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°


Expediente Nº AP31-F-2009-000780
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.866.539 y V-11.097.921, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE CRUZ RONDON LARA y LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.602 y 151.550, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21 de mayo de 2009, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Cruz Rondon Lara, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de noviembre de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 149, asentada en el libro correspondiente al año 2007, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Callejón San José, Casa Nº 6, Barrio Bruzual, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 25 de junio de 2009, la ciudadana MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Cruz Rondon Lara, supra identificados, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 24 de septiembre de 2009, se libraron dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales fueron retiradas en fecha 24 de septiembre de 2009.
Durante el despacho del día 14 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leomar Antonio Carreño Palacios, supra identificados, mediante escrito procedieron a solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de no existir reconciliación.
En fecha 23-02-2017, designado como fuera como Juez Provisorio de este Tribunal mediante oficio oficio Nº CJ-16-1916¬¬, de fecha 26 de Julio de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del cargo a partir del día 04 de Agosto de 2016, el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, se aboco al conocimiento de la solicitud. En la misma fecha se dictó auto de reincorporación de la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 149, de fecha 22 de noviembre de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dichas actas que los ciudadanos EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de junio de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: EVELIO VIVAS y MAIGLE ZOVEIDA VILLEGAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.866.539 y V-11.097.921, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 149, del libro correspondiente al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las (2:00pm) se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.




Exp. Nº AP31-F-2009-000780.
JGV/EV/Mónica M.