REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: JOAO DE PONTE VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.246.650.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ, MARIA GABRIELA CAMPOS ARENAS y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.996, 98.573 y 66.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.227.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CAROLINA HADDAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.494.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Por ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Enero de 2017, el ciudadano JOAO DE PONTE VALENTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.246.650.-, representado por sus apoderados judiciales los abogados REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA CAMPOS ARENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.996 y 98.573, respectivamente-, por la otra parte la ciudadana YRAIDEE CONSUELO RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.849.- asistida por el abogado, ROLANDO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118-722., actuando en nombre personal y en su carácter de Presidente de la empresa ASESORIA COUNT-CENTRO YR, C.A., consigno documento de transacción cursante a los folios (71 al 74) del presente expediente, con el fin de realizar la homologación de la Transacción Celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


De igual manera, establece el artículo 1713 de nuestro Código Civil que la transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así las cosas, la transacción es una fórmula de auto composición procesal, mediante la cual, las partes intervinientes en un proceso ponen fin al litigio pendiente a través de recíprocas concesiones que manifiestan realizar y aceptar. Por ello, decimos que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Ahora bien, para poder transigir, la norma exige que tal formula de auto composición procesal debe recaer sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Es decir, que trate de procesos donde puedan ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella, contrarias a derecho o al orden público. Tal como se observa en el presente caso.
El presente caso, trata de una demanda por Desalojo, donde están permitidas las transacciones y ambas partes tienen capacidad de disponer de todo cuanto han pactado en la transacción.
De igual manera, los apoderados de la parte actora los abogados REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA CAMPOS ARENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.996 y 98.573, respectivamente, tienen facultad expresa para transigir, tal como se evidencia de documento poder que corre inserto a los 10, 11, 12 y 13, del presente expediente, tiene amplias e ilimitadas atribuciones y facultades de disposición y administración y en virtud de ello suscribió la transacción judicial que ahora nos ocupa.

Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación de la transacción celebrada, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 30-01-2017 (folios 71,72,73, y 74) en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.

JGV/EV/mm.-
Exp. Nº AP31-V-2015-001411.