REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MACIAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.736.935.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.993.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDA MERCANTIL BORDADOS Y ESTAMPADOS RAMSES, C.A., representada por la ciudadana LEIDY DÍAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.754.526.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA no consta acreditado en auto.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano CARLOS MACIAS NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCÍA, en el cual alega:

Que su representado dio en arrendamiento a la parte demandada un Local distinguido con la letra y numero 2-F-G1, situado en el nivel 7 del Centro Comercial El Plazas Las Américas, primera etapa, ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que la relación arrendaticia inició el 01 de Septiembre del 2013, hasta el 31 de agosto de 2014, por un tiempo fijo de duración de un (01) año, considerándose extinguido dicho contrato sin necesidad de un desahucio ni notificación alguna, de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento, fijándose un canon de arrendamiento en el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (13.500,00), mensuales, incumpliendo la arrendataria con el pago de las mensualidades acordadas desde el mes de noviembre del año 2013 por (Bs. 3.666, 66), marzo (7.250;00), abril (7.250;00), mayo (7.250;00), junio (7.250;00), julio (7.250;00), agosto (7.250;00), septiembre (7.250;00), octubre (7.250;00), noviembre (7.250;00), y diciembre (7.250;00), del Año 2014; enero (7.250;00), febrero (7.250;00), marzo (7.250;00), abril (13.500,00) mayo (13.500,00) junio (13.500,00), julio (13.500,00) agosto (13.500,00), septiembre (13.500,00) octubre (13.500,00), noviembre (13.500,00) diciembre (13.500,00) del año 2015, enero (13.500,00), febrero (13.500,00), marzo (13.500,00), abril (13.500,00) mayo (13.500,00) junio (13.500,00), julio (13.500,00) agosto (13.500,00), septiembre (13.500,00) octubre (13.500,00), noviembre (13.500,00) diciembre (13.500,00) del año 2016.

Solicitó al Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Resolver el contrato de arrendamiento, por Desalojo debido a la falta de pago, celebrado por las partes en fecha 30 de agosto de 2013. SEGUNDO: La cancelación de los cánones de arrendamientos adeudados desde el mes de noviembre de 2013, hasta el mes de octubre de 2016, suma que comprende la cantidad de Bs. F. 354.416,66 y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. TERCERO: Se ordene la entrega del Local distinguido con la letra y numero 2-F-G1, situado en el nivel 7 del Centro Comercial El Plazas Las Américas, primera etapa, ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de bienes y personas. CUARTO: Sea condenado al pago de las costas del proceso.
Asimismo solicitó se decrete el Secuestro del inmueble en cuestión.

En fecha 21/11/2.016, se admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016, el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2016, el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada en el Libelo de demanda, la cual fue acordada mediante auto de fecha 01-12-2016. Folios (33, 34, y 40).-

En fecha 30-01-2017, siendo la oportunidad para la práctica de la Medida de Secuestro decretada, encontrándose el Tribunal constituido en el Local objeto de esta demanda, se hizo presente la ciudadana LADY DIAZ, quien debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA FIGUEROA RAMIREZ, expuso:

“Informo al Tribunal que desisto de la oposición y que quiero dar por terminado este proceso y en ese sentido procedo a retirar mis bienes del local y hacer entrega de las llaves del local al abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, apoderado de la parte actora”.-

En ese mismo acto, el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, apoderado judicial de la parte actora expuso:

“Recibo en este acto las llaves que me entrega la ciudadana LADY DIAZ, correspondientes al local objeto de demanda incoada por mi representado y en ese sentido, convengo en dar por terminado el proceso donde se originó estas actuaciones que cursa por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y solicito al Tribunal proceda a homologar el presente convenio y ordenar el archivo del expediente…”.

Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal observa:

Establece el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

La Doctrina a defino el convenimiento como el allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por parte del demandado, por lo constituye uno de los modos de autocomposicion procesal unilateral que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
En el presente caso, la parte demandada manifestó su voluntad y acuerdo de poner fin a este proceso, de manera pura y simple, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie. La parte demandada, hizo entrega de las llaves del local que le fue dado en arrendamiento y cuyo desalojo se perseguía con ésta demanda y el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, apoderado actor, con facultades expresas para ello, según se evidencia de poder apud-acta que corre inserto al folio 30 del expediente principal, procedió en consecuencia, a recibir las llaves y manifestar su acuerdo de dar por terminado este proceso.

Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación del convenimiento suscitado en la presente causa, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.


En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.


JGV/EV/mm.-
Exp. Nº AP31-V-2016-001033.-