REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-010690
SOLICITANTES: NELSON JOSE GONZALEZ y ARGELIA COROMOTO GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.747.508 y V-11.917.441, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ y ARGELIA COROMOTO GUERRERO PEREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero de 2015, por ante el Registro Civil de San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió diligencia, presentada por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 27 de enero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Octavo (108º) del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, informando que el no tiene observaciones que formular en la presente solicitud.-
En fecha 23 de enero de 2017, compareció el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, arriba identificado, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia de la desición.
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto haciendo saber a la representación judicial de los solicitantes que la solicitud se encuentra en estado de sentencia.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 13 de noviembre de 2015 y decretada por este Juzgado el día 23 de noviembre de 2015, el 23 de enero de 2017, compareció el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, arriba identificado en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, solicitó la ejecución.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 23 de noviembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ y ARGELIA COROMOTO GUERRERO PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 20 de Febrero de 2015, ante el Registro Civil de San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Dejese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once (11) horas y treinta y siete (37) minutos de la mañana (11:37 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ