REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000113
SOLICITANTES: BIANCA MARIA BORRERO BALZA y GERARDO SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.594.342 y V-12.614.697, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo losl Nros. 31.921 y 111.395, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y GERARDO SANCHEZ TORRES, arriba identificados, debidamente asistidos por los Abogados YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, arriba identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 2011, por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 31, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Establecieron su domicilio conyugal en El Valle, Edificio Valle III, piso 7, apartamento 72, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 18 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana BIANCA MARIA BORRERO BALZA, arriba identificada, asistida por la abogada YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ, arriba identificada, mediante la cual consignó las copias necesarias para notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Se libró boleta de notificación el 25 de febrero de 2016.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Suplente Especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima el Ministerio Público, señalando que no tiene opinión que presentar.
En fecha 09 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y GERARDO SANCHEZ TORRES, arriba identificados, asistidos por la abogada YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ, arriba identificada, con la finalidad de solicitar conversión en divorcio de la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 14 de enero de 2016 y decretada por este Juzgado el día 18 de enero de 2016, el 09 de febrero de 2017, comparecen los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y GERARDO SANCHEZ TORRES, arriba identificados, asistidos por la abogada YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ, arriba identificada y consignaron escrito en el que solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 18 de enero de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y GERARDO SANCHEZ TORRES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 20 de mayo de 2011, ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|