REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003658
SOLICITANTES: JORGE ORBEGOZO JIMENEZ y WALDINA ARDILA DE ORBEGOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.813.201 y V-17.402.757, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.907.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JORGE ORBEGOZO JIMENEZ y WALDINA ARDILA DE ORBEGOZO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada LUDMILA GONZALEZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12de julio de 1980, por ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga Colombia, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, Piso 16, apartamento 16 A-3 entre las Esquinas Queseras y Niquitao en el cruce de la Av. Norte Sur-13 con las calles 8 y Este 8 Bis, de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 09 de febrero del 2005; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JORGE ARMANDO ORBEGOZO ARDILA y LILIANA LUCIA ORBEGOZO ARDILA y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de mayo de 2016, se dio entrada, instando a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio así como las partidas de nacimiento de los hijos debidamente apostilladas e igualmente consignar copia de la gaceta oficial donde se evidencia la naturalización de la ciudadana WALDINA ARDILA DE ORBEGOZO y una vez conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse.
En fecha 22 de julio de 2016, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ, arriba identificada, a los fines de consignar en original de constancia de naturalización de Waldina Ardila de Orbegozo debidamente apostilladas.
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a dar total cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 16/05/2016.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ, antes identificada, a los fines de consignar acta de registro de nacimiento original de la ciudadana Liliana Lucia Orbegozo Ardila.
En fecha 25 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud en este Tribunal, ordenando notificar al ciudadano Fiscal de Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ, antes identificada, a los fines de consignar copias necesarias para librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 07/12/2016, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Provisorio Centésimo Décima (110º) del Ministerio Público, indicando que vista la voluntariedad de los solicitantes, esta representación Fiscal no nada tiene objeción que hacer.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JORGE ORBEGOZO JIMENEZ y WALDINA ARDILA DE ORBEGOZO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JORGE ORBEGOZO JIMENEZ y WALDINA ARDILA DE ORBEGOZO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12de julio de 1980, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga Colombia, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ