REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004368
SOLICITANTES: YARELYS DEL CARMEN TAMAYO CONDORE y DOMINGO ANTONIO FLORES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.898.029 Y V-9.881.168, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OSWALDO OSORIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.979.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YARELYS DEL CARMEN TAMAYO CONDORE y DOMINGO ANTONIO FLORES FERREIRA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO OSORIO PERALTA, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano ( hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 568, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, edificio 9, piso 2, apartamento 02-02, Urbanización La Quebradita II, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 06 de diciembre de 2008; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre RAFAEL JOSE FLORES TAMAYO y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de junio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 02 de noviembre de 2016, compareció el abogado OSWALDO OSORIO PERALTA y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por cuanto el abogado OSWALDO OSORIO PERALTA, no tiene cualidad para actuar.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció el ciudadano DOMINGO ANTONIO FLORES FERREIRA, arriba identificado, otorgó Poder Apud-Acta al abogado OSWALDO OSORIO PERALTA, arriba identificado.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2017, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que considera procedente la presente solicitud, no presenta objeción a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YARELYS DEL CARMEN TAMAYO CONDORE y DOMINGO ANTONIO FLORES FERREIRA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YARELYS DEL CARMEN TAMAYO CONDORE y DOMINGO ANTONIO FLORES FERREIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano ( hoy Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once (11) horas y quince (15) minutos de la tarde (11:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ