REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006759
SOLICITANTE: THAIS CLARET ESPINOZA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.268.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FAVIO BOLIVAR ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.159.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana THAIS CLARET ESPINOZA CARDENAS, arriba identificada, debidamente asistida por el Abogado FAVIO BOLIVAR ROCCA, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.878.307.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 332, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Avenida Fuerzas Armadas, edificio Santa Ana, piso 2, apartamento 3, entre esquinas Socarras a Rumualda, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de marzo de 1994; durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre CARLOS GABRIEL DIAZ ESPINOZA y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de agosto de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.845 y boleta para notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos THAIS CLARET ESPINOZA CARDENAS y WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.429.845 y V-6.268.211, respectivamente, asistidos por el abogado FAVIO BOLIVAR ROCCA, arriba identificado, ante este Tribunal a fin de declarar que están conforme a la solicitud de divorcio y se encuentran conteste y de acuerdo con los términos planteados. Asimismo, consignó los fotostatos necesarios para librar la notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2016, este Tribunal dictó auto señalando que visto que los cónyuges declararon estar conteste con la solicitud de divorcio y los términos en ella planteados, por lo que solicitaron omitir la citación del ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, este Juzgado declaro conforme; en consecuencia libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para informarle la iniciación de la presente solicitud y que formule las observaciones que estime pertinente.
En fecha 19 de enero de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano compadece la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no presenta objeción alguna en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos THAIS CLARET ESPINOZA CARDENAS y WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: THAIS CLARET ESPINOZA CARDENAS y WILMER ENRIQUE DIAZ ACOSTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de julio de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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