REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO:
SOLICITANTES: SOR ELENA GOMEZ CUETO y CARLOS JOSE BAEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.194.153 y V-11.201.634, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DORIS CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.364.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SOR ELENA GOMEZ CUETO y CARLOS JOSE BAEZ CONTRERAS, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada DORIS CARRASCO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 191, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Mamera I, vereda 5, sector II, parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de marzo de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de julio de 2015, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de octubre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 07 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana SOR ELENA GOMEZ CUETO, arriba identificada, asistida por la abogada DORIS CARRASCO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2017, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que esa representación fiscal nada tiene que objetar, toda vez que la presente solicitud se adecua al fundamento legal invocado.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos SOR ELENA GOMEZ CUETO y CARLOS JOSE BAEZ CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SOR ELENA GOMEZ CUETO y CARLOS JOSE BAEZ CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una (1) y treinta y un (31) minutos de la tarde (1:31 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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