REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-010234
SOLICITANTES: FABIO RAMON FIGUEREDO y JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.563.365 y V-3.887.249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FABIO RAMON FIGUEREDO y JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de marzo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Avenida José María Vargas, Residencias Coralito A, piso 5, apartamento 52 A, Santa Fe Norte, Municipio Baruta, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se admitió, instando a los solicitantes a consignar copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, arriba identificada, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, arriba identificado, consignó copia de las cédulas de identidad.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se dictó auto instando a la solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 06/12/2016 en cuanto a la consignación de los fotostatos necesarios para notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, arriba identificada, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, arriba identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2017, el ciudadano Roger Eduardo Pérez Pernía, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos FABIO RAMON FIGUEREDO y JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FABIO RAMON FIGUEREDO y JUANA ISABEL ZAMORA DE FIGUEREDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por en fecha 01 de marzo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las una (1) y veinticuatro (24) minutos de la tarde (1:24 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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