REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-M-2015-000017
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Septiembre de 201, bajo el No. 46, Tomo 203-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ y EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 20.996 y 20.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RONNY GERMAN CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.490.110.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado EMILIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.972, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, en contra del ciudadano RONNY GERMAN CARRASQUEL MARINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.490.110 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
En fecha 05 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda de DESALOJO presentada por el abogado EMILIO PÉREZ, antes identificado, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar al ciudadano RONNY GERMAN CARRASQUEL MARINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades de dinero que se señalan en autos.
En fecha 02 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la demanda, la cual en fecha 04/03/2015, fue debidamente admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, se libró compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano alguacil MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este Juzgado consignó compulsa sin firmar librada al ciudadano RONNY CARRASQUEL, parte demandada, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, se libró oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informarán el último domicilio del demandado, los cuales fueron recibidos por los respectivos entes según consta de la diligencias presentadas por los alguacil adscritos a este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2015 y 11 de mayo del mismo año.
Mediante autos de fecha 03 y 15 de junio de 2015, y 09 de noviembre, se dio por recibido el oficio nro. RIIE-1-0501-2771, SNAT/INTI/GR/GRCC/DCR-2-216542/2015/E003246 y ONRE/O/3400/2015, de fecha 19/05/2015, 08/06/2015 y 08/10/2015 proveniente del SAIME, SENIAT y CNE respectivamente.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2016, se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines que el alguacil encargado practicará la citación ordenada.
En fecha 18 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este Juzgado consignó compulsa sin firmar librada al ciudadano RONNY CARRASQUEL, parte demandada, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016, se ordenó librar nuevamente oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informarán el último domicilio del demandado. , los cuales fueron recibidos por los respectivos entes según consta de las diligencias presentadas por el alguacil adscrito a este Juzgado en 17/03/2016 y 04/04/2016.
Mediante auto de fecha se agrego a los autos el oficio nro. 001074 de fecha 06+/04/2016 y 1682 de fecha 05 de abril de 2016, proveniente del SENIAT y SAIME respectivamente.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, se ordenó la intimación por carteles del demandado ciudadano RONNY GERMAN CARRASQUEL MARINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.490.110, para que comparezca por ante este Tribunal a darse por intimado en el presente juicio, en el término de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, siguientes a la fijación, publicación y posterior consignación que del Cartel de Intimación se haga en el presente expediente, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., asimismo mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016, se dejó sin efecto el cartel de intimación y se libre nuevo cartel.
En fecha 08 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, plenamente identificado en autos, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución del documento de préstamo que se acompaño como instrumento fundamental de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que se evidencia que la representación de la parte actora a los fines de desistir de la demanda requiere de autorización por escrito para efectuar dicho desistimiento, que en el presente caso la representación judicial consigna a los autos autorización por parte del Banco Mercantil donde lo autorizan a Desistir de la demanda, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario su consentimiento, motivo por el cual este Tribunal procede a homologar dicho desistimiento. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 08 de febrero de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano RONNY GERMAN CARRASQUEL MARTINEZ, y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Trece(13) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/annis
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