REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001529
SOLICITANTE: DAVID JESUS ACERO TOSCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.413.034.
APODERADA JUDICIAL: FLORISBETH DEL VALLE GONZALEZ GIRAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.598.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano DAVID JESUS ACERO TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.413.034, asistido por la abogada FLORISBETH DEL VALLE GONZALEZ GIRAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 125.598, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1696, de fecha 03 de junio de 1958, alegando que en dicha acta se cometieron errores materiales al momento de transcribir se omitió el segundo nombre de su padre y el número de cédula de identidad quedando asentado como “FELIX ACERO” siendo lo correcto “FELIX MARIA ACERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.511.097” y se omitió el segundo nombre de su madre y el número de la cédula de identidad quedando asentado como “MARIA TOSCANO", siendo lo correcto “MARIA ANTONIA TOSCANO FERREIRA DE ACERO, titular de la cédula de identidad No. 13.511.096".
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la abogada Florisbeth del Valle González Giral, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.598 y consignó poder especial otorgado por el ciudadano David Jesús Acero Toscano, titular de la cédula de identidad No. 5.413.034, en esta misma fecha retiró cartel de citación por la oficina de la OAP.
En fecha 02 de diciembre de 2016, compareció la abogada FLORISBETH DEL VALLE GONZALEZ GIRAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.598, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 02 de diciembre de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció la abogada FLORIBETH DEL VALLE GONZALEZ GIRAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.598 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2017, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Mario Díaz y dejo constancia de haber citado el día 18 de enero de 2017 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2017, compareció la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.



II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, procede a revisar cada unas de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error de fondo contenido en el acta y al respecto acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano David Jesús Acero Toscano.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano David Jesús Acero Toscano, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1696, año 1958.
3.- Copia certificada del Acta de matrimonio acta de matrimonio apostillada por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
4.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Félix María Acero Espinoza, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral.
5.- copia de la cédula de identidad del ciudadano Félix María Acero Espinoza.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Antonia Toscazo Ferreira, emitida del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Zulia, Estado Zulia.
7.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Antonia Toscano de Acero.
Ahora bien se evidencia de la documentales aportadas que quedo demostrado los errores que existen en la partida de nacimiento anotada bajo el nro. 1696 del Libro de Registro Civil de la Parroquia el San Juan y probado como ha sido lo alegado este tribunal procede a declarar la solicitud de rectificación. y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de Nacimiento No. 1696, Año 1958, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “FELIX ACERO", debe decir y leerse: "FELIX MARIA ACERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.511.097" y donde dice: “MARIA TOSCANO”, debe decir y leerse: “MARIA ANTONIA TOSCANO FERREIRA DE ACERO, titular de la cédula de identidad No. 13.511.096”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly