REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 15 de febrero de 2017
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas LIBIA ELENA HENAO OROZCO, ANGELA MARIA HENAO OROZCO y CLARA LUCIA HENAO OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.152.950, V-3.374.794, y V-4.403.548, respectivamente,causahabientes del De-cujus LIBIA ELENA OROZCO DE HENAO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.152.716, fallecido Ab-Intestato, en fecha30 de junio de 2008, en la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.Cúmplase.
EL JUEZ.

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. Nº AP31-S-2016-007704
RJG/EAC/Keylin.-