REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.445.
ABOGADA: CHIARA NUZZO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.341.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-008875
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, asistida por la abogada en ejercicio CHIARA NUZZO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.341, y recibida ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 36, del año 1977, la cual corre inserta en los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión al identificar el nombre de su madre, donde dice “…MARGORY…” debe decir “…MARYORI…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 36, del año 1977.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.445, asistida por el abogado en ejercicio CHIARA NUZZO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.341, y consigna copias para librar boleta al fiscal del ministerio publico y asimismo retira cartel para su debida publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de diciembre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.445, asistida por la abogada en ejercicio CHIARA NUZZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.341, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 18 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció el ciudadano ciudadana EDGAR JOSE VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.212.040, quien consignó diligencia suscrita por el abogado JUAM VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que la solicitud reúne los requisitos de ley, y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 36, del año 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI y MARYORI JOSEFINA LAMBERTI DE NAVARRO.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 36, del año 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en el acta de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 36, del año 1977, peticionada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.445.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 36, del año 1977, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMBERTI LAMBERTI, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…MARGORY…” debe leerse “…MARYORI…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro 36, del año 1977, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSÉ GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

En esta misma fecha, siendo 02:00 (p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

EXP. AP31-S-2016-008875
RJG/EC/MJM