REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJERCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de febrero de 2017
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas GISELA DIAZ ASCANIO, YELITZA BELL DIAZ ASCANIO y AMERICA OFELIA ASCANIO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.899.686, V-8.773.472 y V-2.505.731, causahabiente del De-Cujus ALBERTO JESUS DIAZ HEREDIA, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.040.995, fallecido en fecha 10 de Octubre del año 2016, Hospital Clínico Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplasee.
EL JUEZ,
Dr. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES
Exp. AP31-S-2016-009522
RJG/EAC/Roman.-*
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