REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de Febrero de 2017.-

Años 206° y 157

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LUCIANO GREGORIO CAMMARANO ZAPPULLA y ANA LUISA PEREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.511 y V-6.968.427, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MONICA ELIZABETH RUIZ MIRANDA y FERNANDO ROZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.843 y 49.959, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos LUCIANO GREGORIO CAMMARANO ZAPPULLA y ANA LUISA PEREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.511 y V-6.968.427, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR.

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD COLMENARES.

EXP.- AP31-S-2017-000354
RJG/EC/CristalB.