REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206° y 157°
No Exp. AP31-S-2017-000419
SOLICITANTE (S): Jaime Jesús Linares Ramos, Lady Katiuska Linares Ramos y Jesús Enrique Linares Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.540.270, V-10.529.217 y V-6.272.354, respectivamente, representados por los Abogados: William Alexander Cuberos Sánchez y Doménico Ceci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.719.949 y V-13.288.520, abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 211.925 y 44.920, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…William Alexander Cuberos Sánchez y Doménico Ceci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.719.949 y V-13.288.520, abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 211.925 y 44.920, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jaime Jesús Linares Ramos, Lady Katiuska Linares Ramos y Jesús Enrique Linares Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.540.270, V-10.529.217 y V-6.272.354, legítimos herederos de la sucesión José de Jesús Linares Valecillos, cualidad la nuestras que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2017, y quedando anotado bajo el Número: 30, Tomo: 0006, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se anexa a la presente solicitud. Ante usted y con el debido respeto, acudo para exponer y solicitar:
Para fines legales que interesan a nuestros mandantes en su condición de herederos y legítimos propietarios de la Sucesión José de Jesús Linares Valecilos, R.LF N°J29511011-1, de fecha 20 de Julio de 2015 como se evidencia en certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 072985, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.LA.T), la cual se anexa al presente escrito, solicitamos respetuosamente a este honorable Tribunal, que previa habilitación de todo tiempo necesario, se sirva trasladarse y constituirse en bien inmueble perteneciente a la sucesión que se señala a continuación: un lote de terreno ubicado en la población de Baruta, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y dos con ochenta y nueve metros cuadrados (272,89m2) ……………para que de conformidad con el artículo 1.428 de nuestro Código Civil se sirva trasladarse y constituirse en la dirección antes indicada, a fin de realizar una Inspección Judicial sobre las bienhechurías construidas en dicho lote de terreno pertenecientes a sucesión, para lo cual solicitamos la designación de un practico fotógrafo y se habilite todo el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso a fin que se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: De las personas que ocupan dichas bienhechurías. Identificación de los mismos.
SEGUNDO: En qué carácter habitan dicho inmueble. De ser posible exhiban el título que los acredite, y el mismo sea transcrito o en su defecto sea fotocopiado y previa certificación con su original el tribunal lo anexe a la presente solicitud para que forme parte integrante de la misma.
TERCERO: Si es en carácter de arrendatarios, que indiquen cuanto es el monto del canon de arrendamiento, desde que fecha son inquilinos y exhiban el respectivo contrato de arrendamiento, así como los anteriores contratos de ser el caso, dejándose constancia de la fecha de inicio de la relación arrendaticia, el canon mensual en cada uno de los períodos y quien funge como arrendador y de igual forma, si aducen ser comodatarios se sirvan exhibir el documento contentivo del comodato.
CUARTO: De ser arrendatarios se deje constancia de a quien le pagan dicho canon de arrendamiento.
QUINTO: Se deje constancia del estado actual en que se encuentra dicho inmueble, fijando cada una de sus dependencias.
SEXTO: Se deje constancia mediante reproducción fotográfica los bienes que se encuentran en dicho inmueble, así como de cada una de sus dependencias.
SEPTIMO: Nos reservamos señalar cualquier otro particular de interés para el momento de la práctica de la inspección….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: De las personas que ocupan dichas bienhechurías. Identificación de los mismos.
SEGUNDO: En qué carácter habitan dicho inmueble. De ser posible exhiban el título que los acredite, y el mismo sea transcrito o en su defecto sea fotocopiado y previa certificación con su original el tribunal lo anexe a la presente solicitud para que forme parte integrante de la misma.
TERCERO: Si es en carácter de arrendatarios, que indiquen cuanto es el monto del canon de arrendamiento, desde que fecha son inquilinos y exhiban el respectivo contrato de arrendamiento, así como los anteriores contratos de ser el caso, dejándose constancia de la fecha de inicio de la relación arrendaticia, el canon mensual en cada uno de los períodos y quien funge como arrendador y de igual forma, si aducen ser comodatarios se sirvan exhibir el documento contentivo del comodato.
CUARTO: De ser arrendatarios se deje constancia de a quien le pagan dicho canon de arrendamiento.
QUINTO: Se deje constancia del estado actual en que se encuentra dicho inmueble, fijando cada una de sus dependencias.
SEXTO: Se deje constancia mediante reproducción fotográfica los bienes que se encuentran en dicho inmueble, así como de cada una de sus dependencias.
SEPTIMO: Nos reservamos señalar cualquier otro particular de interés para el momento de la práctica de la inspección….”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por los solicitantes, es que se deje constancia de quien o quienes ocupan el lote de terreno ubicado en la población de Baruta, Jurisdicción del Distrito Sucre, del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y dos con ochenta y nueve metros cuadrados (272,89m2), en tal sentido, el Juez no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quienes ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 6 días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º
LA JUEZ TITULAR.,
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
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