REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-005066
SOLICITANTE (S): Ciudadano ANGEL ENRIQUE HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.109, representado por la Abogada LUISA PARISSI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.656.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la Abogada LUISA PARISSI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.656, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano ANGEL ENRIQUE HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.109, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Rectificación a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma la peticionante que le urge la rectificación del acta de nacimiento de su representado ANGEL ENRIQUE HIDALGO SILVA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.526.109, quien nació el día 26 de Marzo de 1959, según consta de copia certificada del acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3251, Folio 128, correspondiéndole al año 1960.
Que por cuanto al momento de asentar en el organismo competente los datos en el acta, se incurrió en el siguiente error material involuntario:
En la referida Acta se identifico a la madre de mi representado como ADA VIOLETA SILVA DE HIDALGO, siendo la manera correcta ADA TEODORA SILVA DE HIDALGO
En fecha 28/06/2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 19/07/2016, compareció la Abogada LUISA PARISSI, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 79.656, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta al Ministerio Publico.
En fecha 22/07/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/09/2016, mediante diligencia suscrita por la Abogada LUISA PARISSI, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 79.656, en donde consigna la publicación del edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 20/09/2016.
En fecha 22/09/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico. En fecha 14/11/2016, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico manifestó que no tenia nada que objetar a la presente solicitud.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la Abogada LUISA PARISSI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.656, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano ANGEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.109, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE HIDALGO SILVA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.526.109, quien nació el día 26 de Marzo de 1959, según consta de copia certificada del acta de defunción, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3251, Folio 128, correspondiéndole al año 1960. , en tal sentido, donde se lee: “… y de ADA VIOLETA SILVA DE HIDALGO…” debe leerse: “…y de ADA TEODORA SILVA DE HIDALGO…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 20 días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-005066
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