REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°

No Exp. AP31-S-2017-000294.

SOLICITANTE: Los ciudadanos ROMMEL ENRIQUE MORALES COBO y ROSELEN MARGARITA MORALES COBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.069.569 y V-16.283.693, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON YGNACIO VARELA ZAMBRANO, inscrito en el IPSA No. 131.164.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
En el escrito de solicitud se señalaron lo siguiente: Para fines legales que nos interesan y con objeto de asegurar los derechos a que haya lugar; rogamos a usted se sirva de recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentaremos para que, una vez cumplidos los tramites de ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que los solicitantes describen a su madre (difunta) como “HORTENSIA MARGARITA COBO”, con “S”, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.359.737, y piden se les declare Únicos y Universales Herederos de la de cujus.

Ahora bien, este Tribunal evidencia que en la copia de cédula de identidad de la De cujus, la misma aparece como: HORTENSIA MARGARITA COBO, con “S”, y en el Acta de Nacimiento No. 930, que corre inserta al folio 7, de ROMMEL ENRIQUE, aparece como: HORTENCIA MARGARITA COBO, con “C”, en tal sentido, dadas estas incongruencia, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese, Regístrese, y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 6 días del mes de Febrero del año 2017. Años. 205° y 157°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR,

FERMIN MONSALVE



No Exp. AP31-S-2017-000294.
LS/jc.