REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

No Exp. AP31-S-2016-004088

SOLICITANTE (S): El ciudadano JOAQUIN ERNESTO LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-5.540.705, asistido por la Abogada ASCENSAO MARIA DE BARROS IPSA Nro.44.866 y KEYSI MARIELA GODOY PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.119.288.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano JOAQUIN ERNESTO LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-5.540.705, asistido por la Abogada ASCENSAO MARIA DE BARROS IPSA Nro.44.866, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de Mayo de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de Mayo de 2016.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar las boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y a la ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.119.288, a fin de que reconociera o no lo alegado por el solicitante.

En fecha 16 de Junio de 2016, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar las boletas de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y a la Ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA.
En fecha 21 de Junio de 2016 se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico y a la Ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA.

En fecha 22 Julio de 2016, la Fiscal del Ministerio Publico observo que no constaban las resultas de la citación ni la manifestación de voluntad de la ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, consto en autos la citación de la cónyuge.
En fecha 27 de Octubre de 2016 se abrió la articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la cónyuge y al fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Noviembre de 2016, consto en autos la notificación de la cónyuge.
El 18 de Enero de 2017, consto en autos la notificación del Ministerio Publico.
El 20 de Enero de 2017, el Ministerio Publico manifestó que no tenía nada que objetar y emitió su opinión favorable.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOAQUIN ERNESTO LEAL y KEYSI MARIELA GODOY PINEDA, (antes identificados).

En ese sentido, el solicitante expreso textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Yo, JOAQUIN ERNESTO LEAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.540.705, (…) En fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos ochenta (1980), contraje matrimonio con la ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-9.119.288, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio numero 46. (…) Fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la calle Mérida, Sector Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello, Casa Nro.36, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (…) de dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombre BEISY MARIELA LEAL GODOY y JOAQUIN ERNESTO LEAL GODOY (…) Es el caso que a pesar de haber disfrutado al principio de una relación en armonía, desde hace aproximadamente treinta y cuatro (34) años por motivos diversos comenzaron a surgir desavenencias entre nosotros que hicieron imposible continuar la convivencia matrimonial, y que culmino con nuestra separación de hecho el dia treinta y uno (31) de Octubre de 1982, en que nos separamos ocupando cada uno de nosotros residencias distintas, sin que hasta la fecha hayamos vuelto a convivir juntos (...) Los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del código civil vigente en virtud de haberse producido una separación de hecho prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco años…..”

Como fundamento de la pretensión de divorcio el solicitante consigno junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 46, correspondiente al Año 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOAQUIN ERNESTO LEAL y KEYSI MARIELA GODOY PINEDA (antes identificados).

3º Copia simple de la partida de nacimiento de la hija BEISY MARIELA LEAL GODOY y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo JOAQUIN ERNESTO LEAL GODOY.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegado por el solicitante, se pudo evidenciar que fundamento dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, visto lo alegado por el solicitante y aun cuando se cito a la cónyuge y no compareció a los fines de aceptar o rechazar los hechos alegados por el otro cónyuge, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por el ciudadano JOAQUIN ERNESTO LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.705, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNÍA con la ciudadana KEYSI MARIELA GODOY PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-9.119.288, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Febrero del año 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de matrimonio signada con el numero 46, correspondiente al año 1980, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días de Febrero de 2017. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2016-004088 LS/Km