REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2013-006314.
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE OSWALDO CROQUER TORRES Y DEYANIRA DE LOURDES GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.033 y V-6.375.955, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELAQUEZ CARREÑO, IPSA No. 54.497.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos JOSE OSWALDO CROQUER TORRES Y DEYANIRA DE LOURDES GONZLAEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.033 y V-6.375.955, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELAQUEZ CARREÑO, IPSA No. 54.497, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08/07/2013.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10/06/2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 98, folio Nº 98, de fecha 10/06/2011, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 16 Bis, casa Nº 107, Los Jardines de El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, que de su unión matrimonial no tuvieron hijos, ni adquirieron bienes algunos. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 15/07/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE OSWALDO CROQUER TORRES Y DEYANIRA DE LOURDES GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.033 y V-6.375.955, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2017, Comparación la ciudadana DEYANIRA DE LOURDES GONZALEZ RANGEL Y JOSE OSWALDO CROQUER TORRES, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.595.033, y V- 6.375.955, respectivamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, IPSA Nº 54.497 y solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en sentencia de divorcio.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 15/07/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE OSWALDO CROQUER TORRES Y DEYANIRA DE LOURDES GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.033 y V-6.375.955, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JOSE OSWALDO CROQUER TORRES Y DEYANIRA DE LOURDES GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.033 y V-6.375.955, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10/07/2011, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 98, folio Nº 98 de fecha 10/06/2011.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Exp No. AP31-S-2013-006314
LS/karelis
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