REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206° y 157°
EXP. No. AP31-V-2010-003715
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., registrada en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 67, tomo 5-A-Cto, representada por la Abogada YOSELIN MARCANO, IPSA N° 63.682.
PROPIETARIOS
DEL INMUEBLE
ARRENDADO: RICARDO SIMON DE SOUSA CABRAL y RUFINO MEJIA CHICA, titulares de las Cedulas de Identidad números: 10.892.685 y 14.992.912, respectivamente, representados por la Abogada YRAIMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597.
DEMANDADA: ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.207.459, representado por el Defensor Judicial JUAN CARLOS TORRES CALZADILLA, IPSA N°216.502.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO presentada por ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A., antes identificada, contra ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, antes identificado, en virtud del contrato de arrendamiento por medio del cual se dio en arrendamiento al demandado, el inmueble constituido por el apartamento N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud, de que el arrendatario dejo de pagar los cánones de arrendamiento que van desde marzo de 2006 hasta abril de 2010 y sub-arrendó el inmueble.
Como hechos procesales sometidos a la consideración, tenemos que:
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda.
Cumplidos todos y cada uno de los tramites de Ley para la citación personal de la parte demandada, la mismo no fue posible.
En fecha 06 de mayo de 2015, comparecieron ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos: RICARDO SIMON DE SOUSA y RUFINO MEJIA CHICA, titulares de las Cedulas de Identidad números: 10.892.685 y 14.992.912, propietarios del Edificio Camino Nuevo, asistidos por la Abogada YRAIMA RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597, y le otorgaron poder apud acta.
En fecha 14 de mayo de 2015, la Dra. YRAIMA RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597, solicito la citación por carteles, la cual fue acordada el 26 de mayo de 2015, y cumplidos los tramites de fijación, publicación y consignación, la parte demandada no compareció a darse por citada.
En fecha 10 de noviembre de 2015, la Dra. YRAIMA RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597, solicito la designación de defensor ad-litem, siendo designado en fecha 15 de diciembre de 2015, el Dr. JUAN CARLOS TORRES CALZADILLA, IPSA N° 216.502, quien fue notificado, aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, y fue citado en fecha 16 de junio de 2016.
En fecha 6 de julio de 2016, tuvo lugar la audiencia de mediación, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo.
En fecha 25 de julio de 2016, el Dr. JUAN CARLOS TORRES CALZADILLA, IPSA N° 216.502, defensor ad-litem, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de julio de 2016, el ciudadano LUIS IGNACIO SOSA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.154.760, asistido por la Abogada MILAGROS QUILES, IPSA N° 117.251, presentó demanda de tercería, la cual fue inadmitida el 29 de julio de 2016, en cuaderno separado.
En fecha 8 de agosto de 2016, la Dra. YRAIMA RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597, consigno escrito de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2016, la juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, procedió a inhibirse de seguir conociendo el presente juicio.
Efectuada la distribución de ley, en fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa y efectuadas las notificaciones de Ley, en fecha 17 de noviembre de 2016, procedió a admitir las pruebas presentadas en el presente proceso.
En fecha 01 de diciembre de 2016 y 10 de enero de 2017, se traslado el Tribunal a practicar inspección judicial promovida por la parte actora en el inmueble arrendado, a los fines de dejar constancia, de que personas se encontraban en el inmueble, sin ser atendido el Tribunal en las dos oportunidades, por lo que no se practicó.
En fecha 24 de enero de 2017, se fijo la audiencia de juicio.
Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
II
En el libelo de la demanda, la parte actora alega, que en fecha 01 de mayo de 1977, ADMINISTRADORA METROPOLIS, C.A. celebro contrato de arrendamiento sobre el apartamento N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA, antes identificado, que posteriormente le fueron cedidos los derechos a ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., que el arrendatario dejo de pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van desde marzo 2006 hasta abril de 2010, a razón de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.413,00), así mismo se alego, que fue sub-arrendado el inmueble dado en arrendamiento.
En la contestación de la demanda, el Defensor Judicial, negó rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.
De acuerdo al principio de exhaustividad, establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
El Tribunal pasa a analizar y juzgar, todas y cuantas pruebas se encuentren insertas a los autos.
Pruebas de la parte actora:
Copia simple del poder que corre inserto a los folios 7 y 8, notariado en la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 74, tomo 123, de los libros de autenticaciones, copia simple de la Gaceta Municipal, que corre inserta al folio 9, copia simple del RIF de ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F& T 2002, C.A., que corre inserta al folio 10, y copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del contrato cuya resolución aquí se demanda, que corre inserto a los folios 43 al 47 y 109 al 113, registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 2006, bajo el N° 2, tomo 1, protocolo primero, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del contrato de arrendamiento, que corre inserto a los folios 11 al 14, copia simple del contrato de administración, que corre inserto a los folios 15 y 16, y copia simple del reporte de recibos pendientes, que corre inserta al folio 17, los cuales no tienen ningún valor probatorio, por ser copias simples de documentos privados.
Inspección judicial promovida por la parte actora para dejar constancia si el arrendatario se encontraba dentro del inmueble, la misma no se pudo practicar, toda vez, que en las dos oportunidades que el Tribunal se traslado, y tocadas las puertas del inmueble, nadie atendió ha llamado del Tribunal.
Pruebas del Cuaderno de tercería:
Copia simple de recibo, que corre inserto al folio 12, no tiene ningún valor probatorio por ser copia simple de documento privado.
Copia simple del expediente de consignaciones arrendaticias, que corre inserta a los folios que van del 13 al 30, signado con el N° 2006-0596, del Juzgado Decimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde LUIS IGNACIO SOSA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.154.760, depositaba los cánones de arrendamiento a nombre de ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A., las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas.
Certificado electrónico de solvencia de consignaciones arrendaticias, expedido por la Superintendencia de Arrendamientos de Venezuela, de las consignaciones de arrendamiento efectuadas por LUIS IGNACIO SOSA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.154.760, a favor de ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A., se valora como documento público administrativo.
Copia simple de recibo de CANTV y de la electricidad de Caracas, que corren insertos a los folios 34 y 35, las cuales no fueron impugnadas por lo que se tienen como fidedignas.
Copia simple de comunicación que corre inserta al folio 44, copia simple de comunicación que corre inserta al folio 45, copia simple de comunicación que corre inserta al folio 46, copia simple de comunicación que corre inserta al folio 47, copia simple de recibo que corre inserta al folio 48, copia simple de comunicaciones que corren insertas a los folios 49 y 50, copia simple de contrato de mano de obra, que corre inserta al folio 51, copia simple de cheques que corre inserta al folio 52, copia simple de recibo que corre inserta al folio 52, las cuales no tienen ningún valor probatorio por ser copia simple de documento privado.
Copia simple de expediente signado con el N° AP31-S- 2006-000117, contentivo de la solicitud de inspección judicial practicada por el Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta a los folios que van del 54 al 79, las cuales no fueron impugnadas por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de la sentencia que corre inserta a los folios que van del 36 al 43, dictada en fecha 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP31-V-2006- 000318, en el juicio seguido por ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A. contra ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Ahora bien, en el presente proceso y de acuerdo a las pruebas aportadas, si bien es cierto, que en principio demanda, ADMINISTRADORA INMOBILIARIA F & T 2002, C.A., antes identificada, posteriormente se hacen presente en el proceso, los ciudadanos: RICARDO SIMON DE SOUSA y RUFINO MEJIA CHICA, titulares de las Cedulas de Identidad números: 10.892.685 y 14.992.912, respectivamente, propietarios del Edificio Camino Nuevo, asistidos por la Abogada YRAIMA RODRIGUEZ, IPSA N° 64.597, y le otorgaron poder apud acta, haciendo parte en el proceso, en donde, si bien, el contrato de arrendamiento fue consignado en copia simple, también es cierto, que en la copia de la sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que dicho contrato curso en original en dicho proceso y la relación arrendaticia no fue cuestionada, por lo que queda demostrada dicha relación arrendaticia en este proceso, no así, la parte demandada no trajo a los autos ninguna prueba para demostrar el pago de los cánones de arrendamiento, pero en cuanto al sub-arrendamiento, no quedo demostrado en autos, motivo por el cual, la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMANETE CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por ORGANIZACION INMOBILIARIA f & T 2002, C.A. contra ANGEL POLIVIO SARMIENTO CUEVA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble constituido por el apartamento N° 6, ubicado en el Edificio Camino Nuevo, Esquina Camino Nuevo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. Nº AP31-V-2010-003715
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