REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: FRANCYS ELENA GÓMEZ BASALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: VICTOR SAMUEL SOJO HERNÁNDEZ y LEANDRO JOSÉ MEJÍAS TURMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.132 y 204.368, respectivamente.
CONYUGE: ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.090.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-004231.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 24 de mayo de 2016, mediante el cual el abogado en ejercicio Víctor Samuel Sojo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS ELENA GÓMEZ BASALO, todos plenamente identificados, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. En la misma fecha fue consignado Instrumento Poder otorgado por la solicitante.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con el ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, en fecha 01 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz, Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 123, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Señaló además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio Sucre, Sector El Cerrito, Escalera José Gregorio Hernández, casa sin Nº, Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda; y que se encentran separados de hecho desde el mes de abril de 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación mediante boleta del ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, a los fines de su comparecencia a emitir opinión en cuanto a la solicitud formulada por su cónyuge; y la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, instó a la solicitante a consignar copias fotostáticas de su cédula y de la del ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS.
En fecha 08 de julio de 2016, compareció el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, supra identificado, mediante diligencia consignó las copias a los fines de librar las Boletas de Citación y Notificación ordenadas, así como copia de las cédulas de ambos solicitantes, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Mediante nota de Secretaría de fecha 03 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 29 de junio de 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 95º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de octubre de 2016, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Mediante nota de Secretaría de fecha 11 de octubre de 2016, se libró Boleta de Citación al ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS ordenada en auto de admisión de fecha 29 de junio de 2016.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.090, consignando boleta debidamente firmada.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23 de fecha 01 de agosto de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz, Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FRANCYS ELENA GÓMEZ BASALO y ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANCYS ELENA GÓMEZ BASALO y ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de abril de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana FRANCYS ELENA GÓMEZ BASALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.219, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ella y el ciudadano ANDY ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.090, en fecha 01 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz, Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 123, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2016-004231
AAML/MVS/Mónica M.
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