REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.647.
APODERADA JUDICIAL: YRAIMA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-009397.

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios Y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, asistida por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ identificadas anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, del año 1976, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al colocar el nombre de su progenitora como: “…MERCEDES…” siendo lo correcto “…MARIA MERCEDES…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, de fecha 30 de Abril de 1976.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 07 de diciembre de 2016, la abogada en ejercicio YRAIMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó los fotostatos necesarios para librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio público y retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 12 de diciembre de 2016 comparecieron los ciudadanos RONALD JOSE GIL COCHO y WILLIAM ISMAEL SIMOSA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.381.646 y V-19.195.195, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Mediante nota de Secretaría de fecha 12 de Diciembre de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 16 de enero de 2017, la representación judicial de la solicitante, consigno el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 20 de enero de 2017, el Alguacil Titular José Félix Duran, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de Enero de 2017, la abogada EDITH TACHON, Fiscal Encargada Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público, quien observo, haberse dado cumplimiento a todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, y nada tener que objetar a la solicitud.
En fecha 31 de Enero de 2017, compareció la abogada en ejercicio YRAIMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, supra identificadas, y solicitó pronunciamiento sobre la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 182, de fecha 30 de Abril de 1976, de la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 13 de Agosto de 2009, de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO DE PEREIRA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la cual se desprende claramente los errores materiales señalados por la solicitante, y por constituir dicha Planilla documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de Diciembre de 2016, de los ciudadanos RONALD JOSE GIL COCHO y WILLIAM ISMAEL SOMOSA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-10.381.646 y Nº V-19.195.195, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA MERCEDES CASTRO DE PEREIRA.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 182, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de Abril de 1976, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, peticionada por la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.647.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, de la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio donde se lee: “…MERCEDES…”, debe leerse: “…MARIA MERCEDES…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 182, de fecha 30 de Abril de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (6) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.


EXP. AP31-S-2016-009397
AAML/MVS/LAW