REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-007995
SOLICITANTES: YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.596.183 y V-32.030.212, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA ROSA PARABAVIRE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.159.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA PARABAVIRE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos y recibido ante este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos: YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANA ROSA PARABAVIRE, plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN, en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2.009, consignada junto al escrito de
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe (f.7).
Mediante nota de secretaría de fecha 31 de octubre de 2016, la Secretaria MARIA VIRGINIA SOLORZANO, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2016. (f.13 y 14).
En fecha 24 de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalia 94º del Ministerio Público. (f.15, 16 y 17).
Compareció en fecha 07 de diciembre de 2016, el ciudadano JAIME GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.043, quien consignó diligencia suscrita por YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino encargado en la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (f.19 al 20).
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 115, de fecha 28 de diciembre de 2.009, expedida por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2.009, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.596.183 y V-32.030.212, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se declara.
-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN.
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 10 de Agosto de 2011, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos YOANA DEL VALLE ROJAS DE NAYEF y MOHAMED NAYEF SHABAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.596.183 y V-32.030.212, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 28 de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2.009. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas Ocho (8) de Febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-007995
AAML/MVS/Royner
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