REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º
Vista la sentencia definitiva de DIVORCIO 185-A dictada en fecha 12 de Abril del año 2016, mediante la cual se cometió un error material e involuntario en el folio 28 de la presente solicitud en donde dice copia de la cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos “REINALDO RODRIGUEZ FITZ Y ADRIANA COROMOTO TARIBA LIRA”; siendo lo correcto, debe decir: copia de las cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos “HECTOR CECILIO NAVAS URIBE y DAISY STELLA GONZALEZ CHACON. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del año 2016. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
AP31-S-2015-008334
MCGH/AT/kener
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los_________( ) días del mes de________del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Tribunal hace constar que no ha sido dotado de papel común suficiente para proveer, por lo tanto, a los fines de no interrumpir el curso normal del proceso por razones no imputables a las partes ni al Juez, se ordena proveer en papel de reciclaje hasta tanto sea suministrado el papel común necesario para tal fin por la Dependencia Correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
MCGH/AT/kener
AP31-S-2015-008334