REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-007835

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CABRERA TRUJILLO y MARÍA COROMOTO ARGUELLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.005 y 6.363.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA GENOVEVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.082.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 29 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos, MANUEL ANTONIO CABRERA TRUJILLO y MARÍA COROMOTO ARGUELLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.005 y 6.363.195, respectivamente, asistidos por la abogada, MARÍA GENOVEVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.082, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 1986, Acta Nro. 22. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre MARIADNY ALEJANDRA, MASSIEL ALEJANDRA y MANUEL ANTONIO CABRERA ARGUELLO, actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes que liquidar, e igualmente fijaron su domicilio conyugal en “Urbanización Pinto Salinas, Av. Trujillo, Bloque 28, Apartamento A-4, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Que desde el 15 de marzo de 2006, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado. -
Admitida como fue la solicitud en 23 de noviembre de 2016, quedó debidamente citado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo fecha 31 de enero de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO CABRERA TRUJILLO y MARÍA COROMOTO ARGUELLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.005 y 6.363.195, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ahora Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 1986, Acta Nro. 22.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.

ASUNTO : AP31-S-2016-007835