REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2010-001487

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO SGAMBATTI ARAUJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.262.571.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.779.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA CARDENAS GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 3.566.838.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.942.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (CONVENIMIENTO)

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO seguida por CESAR AUGUSTO SGAMBATTI ARAUJO, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA CARDENAS GONZALEZ.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 14 de julio de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada a los fines de que se practicara su citación.-
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, en fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó defensor ad-litem a la parte demandada a la abogada en ejercicio ROTCECH LAIRET, Inpreabogado No. 64.313.-
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO CARDENAS, en su carácter de parte demandada, y debidamente asistido por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO CARDENAS, en su carácter de parte demandada, y debidamente asistido por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención.
En fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la reconvención presentada por la parte demandada.-
En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió escrito de contestación a la reconvención, presentado por el Abg. José Gregorio Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, en su carácter de apoderado actor.
En fecha 15 de febrero de 2011, Se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS y anexos, presentado por la abogada Rosario Rodríguez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407.-
En fecha 16 de febrero de 2011, Se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS y anexos, presentado por la abogada Rosario Rodríguez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407.-
En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto al escrito de pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual difirió el dictado de la sentencia definitiva, hasta tanto constara en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas.
En fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual En virtud de que en Gaceta Oficial Número 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se suspendió la presente causa, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley mencionado, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el proceso continuaría su curso.-
En diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2013, la apoderada judicial de parte actora solicitó al Tribunal la reactivación del expediente y la notificación de la demandada o su apoderado judicial.
En fecha 08 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la prosecución de la presente causa en el estado en que se encontraba en el momento de la suspensión y la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó librar nuevo oficio a Banesco Banco universal , ratificando el oficio Nº 74, librado en fecha 16-02-2011, a los fines de que de respuesta a lo solicitado por este Juzgado con relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada reconviniente en el presente juicio.-Se libró oficio.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó ratificar oficio N° 164 de fecha 08 de abril de 2013 a la Superintendencia de Instituciones Bancarias y Financieras.-
En fecha 09 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ISOFACA BIENES RAICES C.A, ratificando el oficio Nº 165 de fecha 08-04-2013, con motivo a la prueba de informes promovida por la parte demandada.-
En fecha 20 de enero de 2017, Se recibió diligencia presentada por los Abogados Sonia Sgambatti y Jorge Ricardo Ojeda Sgambatti, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.779, 64.749, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano César Augusto Sgambatti, mediante la cual solicitaron al Tribunal se sirva practicar Inspección Judicial en el Inmueble en Litigio.-
En fecha 31 de enero de 2017, Se recibió Escrito de convenimiento presentado por el ciudadano CARDENAS GONZALEZ ANTONIO, asistido por el Abogado EDGAR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.942 y la Abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitaron se de por terminado el juicio y se ordene la homologación del convenimiento.-
En fecha 31 de enero de 2017, recibió diligencia constante de un (01) folio útil presentado por la Abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó dejar sin efecto la inspección judicial.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y, siendo que la parte demandada al momento de convenir, estuvo debidamente asistido de abogado y, representación judicial de la parte actora en el presente juicio tiene facultades expresas para convenir, es procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación en autos de los fotostatos necesarios.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales a las partes.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FBB/IPG/Yvette**