REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-007706

SOLICITANTES: GABRIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA y ALVARO JOSÉ BRITO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.914.171 y V-17.438.509, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LOPEZ MORELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.757.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisoria de Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Abg LUIS ALBERTO LOPEZ MORELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.757, apoderado de los ciudadanos, GABRIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA y ALVARO JOSÉ BRITO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.914.171 y V-17.438.509, respectivamente, quien solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia, con la Sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/ 06/2015.-
Alega el apoderado que sus poderdantes ciudadanos, GABRIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA y ALVARO JOSÉ BRITO RONDON, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2015, Acta Nro. 284.-
Igualmente, alegó que durante la unión matrimonial sus poderdantes no adquirieron bienes que liquidar, y que no procrearon hijos, como también fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Terán, Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque 3, piso 8, apartamento 2-c-05, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Que desde el mes de febrero de 2016, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 15 de noviembre de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 12 de enero de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince (2015). En la cual se estableció: (…)“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (…)
Evidenciándose que el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA y ALVARO JOSÉ BRITO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-18.914.171 y V-17.438.509, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2015, Acta Nro. 284.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres(03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES.
Patricia...