REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-004455
SOLICITANTES: MARÍA TIBISAY CASTELLANOS de PIMENTEL y JOSÉ MANUEL PIMENTEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.722 y V-4.171.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEAN CARLOS MARTINEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.795.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 31 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos, MARÍA TIBISAY CASTELLANOS de PIMENTEL y JOSÉ MANUEL PIMENTEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.722 y V-4.171.838, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS MARTINEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.795, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo
185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1977, Acta Nro. 237. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSÉ MANUEL PIMENTEL CASTELLASNOS, mayor de edad, que, no adquirieron bienes que liquidar, y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Edificio Santa Rita, piso 3, apartamento 32, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador”. Que desde el 15 de marzo del año 1980, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 25 de julio de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 12 de enero de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA TIBISAY CASTELLANOS de PIMENTEL y JOSÉ MANUEL PIMENTEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.150.722 y V-4.171.838, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, (ahora Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 22 de julio de 1977, Acta Nro. 237.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
Patricia...
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