REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2017
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP31-S-2017-001229
Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los abogados JHORMAN JHONATHAN BERMUDEZ CELLA y KEYSIS ALASKA KISS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos- V-13.749.234 y V-13.422.964, respectivamente, representados por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
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