REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-002047
SOLICITANTE: DOMINGO REYES ALMEIDA e IRALIS JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.576.128 y V-10.510.001, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante solicitud presentada en fecha 09 de marzo del 2016, la ciudadana Iralis Josefina Hernández Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.001, debidamente asistida por la abogada Norialy Romero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.775 y el ciudadano Domingo Reyes Almeida, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.576.128, debidamente asistido por la abogada Olga Ifigenia Alvizu Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.266; solicitaron a este Juzgado se decretara la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Revisada como fue la documentación acompañada a la solicitud, este Juzgado en fecha 09 de marzo del 2012 admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los articulo 189 del código Civil y 762 del código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero del 2017, presentada por los ciudadanos Iralis Josefina Hernández Ruiz y Domingo Reyes Almeida, debidamente asistidos por la abogada Norialy Romero, desisten de la presente solicitud y solicitan la devolución de los originales consignados.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, toda vez que son los interesados los que se presentaron ante el Tribunal a solicitar el desistimiento y la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados a la presente solicitud, previa presentación de los fotostatos necesarios por la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 am), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 19 del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LHA/JU
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